Fundamento Constitucional y Marco Legal
El artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que la Institución del Ministerio se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Asimismo, el artículo 96 de la misma Constitución, contempla que el Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, quien para el ejercicio de funciones contará con las Fiscalías Regionales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo.
Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_29072020
Ley_Organica_de_la_Fiscalia_General_del_Estado_de_Puebla_17032020.pdf
Reglamento_de_la_Ley_Orgánica_de_la_FGE_16062020

El Fiscal General
El Fiscal General del Estado es el Titular de la Institución del Ministerio Público y superior jerárquico de todo el personal adscrito al órgano autónomo.
Se encarga, entre otras cosas, de supervisar, dirigir, regular y evaluar el desempeño del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y de los Servicios Periciales. Además, participa en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la Ley prevea su participación.
Es responsable de designar y remover libremente a los Titulares de las Fiscalías y Unidades Administrativas que integran la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes